El Constitucional protege al menor del adoctrinamiento religioso en parejas separadas
El objetivo es «proteger y garantizar la capacidad potencial del hijo menor de autodeterminarse en relación con el hecho religioso una vez alcance la madurez suficiente», falla el TC en una nueva sentencia.
El Tribunal Constitucional, en una nueva sentencia, ha protegido el derecho de un menor ante la tesitura de ser adoctrinado en la religión, en este caso, evangélica, hasta que no cumpla los 12 años de edad. El caso se refería a un niño, nacido en 2016, cuyos padres estaban en desacuerdo «sobre la formación moral y religiosa de su hijo».
El Constitucional avala por unanimidad, según explica en una nota, las decisiones judiciales previas que, «en protección de la identidad religiosa del menor», acordaron otorgar a su madre «el ejercicio exclusivo de la patria potestad respecto [… a] las decisiones de formación religiosa del menor».
Los tribunales habían decidido que, hasta que tuviera 12 años, la madre se encargaría, de «la formación en valores de su hijo, excluyendo la adscripción efectiva a una confesión religiosa»: «Y, en consecuencia, prohibiendo expresamente al padre llevar a su hijo a la iglesia evangélica, ponerle pasajes bíblicos en la tablet, y, en suma, adoctrinarle en la fe evangélica».
El padre del menor consideró «indebidamente limitada su propia libertad religiosa» y recurrió en amparo. Este creía que, en su esfera privada, «estaba facultado a compartir y enseñar a su hijo su fe religiosa y valores, a acompañarle a la iglesia y a leerle la Biblia», recoge el Constitucional en una nota informativa, que se titula «el tribunal […] refuerza la obligación de los progenitores de cooperar en la formación moral y religiosa de sus hijos menores».
Este entendía, por tanto, resume el TC, que su derecho a la libertad religiosa le otorgaba además «el de transmitir a sus hijos sus creencias, incluso con la oposición de la otra progenitora». Se quejaba de que las decisiones judiciales impedían que su hijo menor de edad recibiera una formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones, recogida en el artículo 27.3 de la Constitución.
Pero el Constitucional considera que esos derechos a la libertad religiosa «están íntimamente relacionados con los del hijo común menor de edad» por lo que pone por delante su interés. Los magistrados, en una sentencia de la que ha sido ponente Juan Carlos Campo, razonan de este modo, según exponen en la nota, para rechazar el argumento del padre: «Dado que la conducta del progenitor que es cuestionada por su excónyuge no tiene que ver con la elección de centro escolar«, descartan que se vea afectado el derecho recogido en el artículo 27.3, puesto que este encuentra «su cauce de realización en el sistema educativo a través de la voluntaria selección» de colegio.
Para el Constitucional, los menores «son titulares plenos de sus derechos fundamentales (aunque, por su edad y madurez carezcan de capacidad de obrar para ejercitarlos)». Así, prevalece «el deber de los poderes públicos de velar» por el ejercicio de la patria potestad se haga en interés del menor.
En caso de desacuerdos, expresa la nota del TC, «implica conciliar las opciones formativas de cada progenitor buscando un equilibrio satisfactorio entre las distintas concepciones que puedan mantener». Ello, «con el objetivo de proteger y garantizar la capacidad potencial del hijo de menor de autodeterminarse en relación con el hecho religioso una vez alcance la madurez suficiente».
El Constitucional delimita además los contenidos de la libertad religiosa y recuerda que la posibilidad de profesar las creencias que se desee y de conducirse externamente de acuerdo con ellas que, en efecto, la Constitución reconoce a todos, «tiene menor intensidad cuando se proyecta sobre terceros a quienes se trata de hacer partícipes de sus convicciones, incluso haciendo proselitismo».
En estos casos, declara el TC, «la libertad religiosa propia encuentra su límite en la de los terceros que se ven afectados, dado que, en primer término, la libertad de creencias encuentra su límite más evidente en esa misma libertad, en su manifestación negativa, esto es, en el derecho del tercero afectado a no creer o no soportar los actos de proselitismo ajenos».