Existen, según el catedrático Torres, «tres soluciones diferentes a la hora de abordar la financiación directa del Estado: el de la Iglesia católica, el de las confesiones con acuerdo con el Estado y el de aquellas» sin él.
Las estructuras creadas y maduradas al calor de la fe religiosa gozan en España de un buen número de ventajas fiscales, homologable en numerosos aspectos al de las fundaciones, ONG y entidades sin ánimo de lucro. Sin embargo, no todas ellas cuentan con los mismos beneficios ni privilegios ni relación con el Estado. Existe en España un sistema que podría calificarse de tres velocidades, o que clasifica a las religiones, en cuanto a sus relaciones de financiación con el Estado, en tres grupos.
Así, existen, según Alejandro Torres, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pública de Navarra, «tres soluciones diferentes a la hora de abordar la financiación directa estatal a las confesiones: el de la Iglesia católica, el de las confesiones con acuerdo y el de aquellas que carecen del mismo».
En el primer vagón, por seguir una metáfora ferroviaria esbozada por Torres, estaría la Iglesia católica: es la única que recibe fondos vía IRPF, la asignación del 0,7% de los declarantes que lo establezcan, la famosa x de la renta. Para Torres, esta fórmula supone una vulneración «del principio de laicidad, por ir en contra del artículo 16.3 de la Constitución, según el cual, ninguna confesión tendrá carácter estatal».
Este artículo dice así: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones».
«Se consolida [desde los Acuerdos con la Santa Sede de 1979 y luego, en 2007] un sistema de financiación de la Iglesia con cargo a una minoración de los ingresos públicos en el IRPF, que ha demostrado ser establemente anticonstitucional, en un país demasiado acostumbrado, por su tradición histórica, a que las cosas cambien para que sigan igual», expone Torres en un trabajo titulado Estudio crítico sobre la financiación y fiscalidad de las confesiones sin acuerdo en España.
La Conferencia Episcopal lo ve de otra manera, según recoge en su página web, y considera que son los fieles quienes eligen: «Los ciudadanos que lo deseen pueden decidir que el 0,7% de su contribución se destine a las necesidades de la Iglesia, marcando la X a favor de la Iglesia católica en su declaración de la renta. Este hecho es de una gran importancia puesto que, de este modo, el sostenimiento de la Iglesia depende exclusivamente de las aportaciones de los fieles a través de las distintas formas establecidas para ello (IRPF, donativos…)».
Torres ha coordinado junto a Óscar Celadón Angón, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Carlos III de Madrid, un estudio reciente llamado Estatuto jurídico de las minorías religiosas sin acuerdo de cooperación. En él, Adoración Castro Jover, también catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad del País Vasco, plantea en el trabajo titulado El limitado alcance de los acuerdos con las confesiones religiosas a la luz del principio de laicidad que los acuerdos «son solo uno de los instrumentos de cooperación, pero ni el único ni es obligado su uso». «El objetivo que se persigue con la laicidad […] no es otro que [se produzca] la igualdad no solo formal sino material en el ejercicio de la libertad religiosa«, agrega.
Otras confesiones con acuerdo
En el segundo vagón viajarían las confesiones que suscribieron acuerdos con el Estado en 1992: musulmanes, judíos y evangélicos. Estas «no vieron», expone Torres, «reconocido el mecanismo de la asignación tributaria, a pesar del interés puesto en ello por evangélicos y musulmanes, y la razón que se les dio era que el mecanismo previsto a favor de la Iglesia católica tenía carácter transitorio».
«Las pretensiones de las comunidades islámicas iban dirigidas incluso a conseguir un sistema de dotación directa por parte del Estado, que encontró la frontal negativa del Gobierno por su manifiesta inconstitucionalidad. La evidencia ha demostrado que pocas cosas perviven durante más tiempo en determinados rincones del sur de Europa que aquellas que nacen con vocación de provisionalidad«, argumenta Torres, con cierta ironía.
La financiación directa, según el catedrático, de estas confesiones tiene dos diferencias fundamentales con la de la Iglesia católica. Por un lado, cuantitativamente, «afecta a un volumen de recursos menor al de los católicos, no sólo en términos absolutos, sino también relativos, es decir, per cápita».
Y por otro, cualitativamente, «no es de libre disposición por las confesiones que la perciben, pues está dirigida en principio a financiar proyectos de integración social y cultural, y no el culto en cuanto tal».
En España, según el último CIS, un 38,6% de personas se declara como católico no practicante, otro 17,5% como católico practicante —la suma es mayoría: un 56,1%—; un 15% niega la existencia de dios, es ateo; otro 12% es indiferente, no creyente, y un 11,7% se define como agnóstico: no niegan la existencia de dios, pero tampoco la descartan. Y hay un 3,1% que se declara creyente de otra religión, diferente a la católica. Esto supondría que en España hay hoy más de un millón y medio de personas religiosas no católicas.
Confesiones sin acuerdo
Las confesiones sin acuerdo con el Estado —mormones, ortodoxos, budistas, testigos de Jehová…— viajarían en un vagón de tercera clase.
El Gobierno de España trató la pasada legislatura de avanzar en la dirección de la equiparación de las confesiones sin acuerdo a las que tienen firmados acuerdos con el Estado —musulmanes, judíos y evangelistas, además de la Iglesia católica por supuesto—, una cuestión que ha sido señalada en numerosas ocasiones por diversos juristas como discriminatoria y contraria al principio laicista.
Sin embargo, aunque la idea está ahí y el Gobierno la ha rescatado de nuevo en esta legislatura, no se ha llegado aún a consumar, porque la pasada legislatura finalizó antes de que se pudiera culminar la tramitación de la reforma de la ley de mecenazgo, que buscaba equiparar la fiscalidad de las confesiones religiosas sin acuerdo, que tengan notorio arraigo y estén registradas, a las que sí lo tienen. «Todavía no se ha modificado la Ley de Mecenazgo, aunque creo que hay intención de hacerlo, pero las minorías sin acuerdos siguen discriminadas a día de hoy», resume el profesor Torres a Público.
Así, estas quedan excluidas tanto del sistema de asignación tributaria a favor de la Iglesia como de la dotación presupuestaria, «por lo que únicamente pueden contar con la financiación que perciban mediante las donaciones de sus fieles, que por otro lado, y a diferencia de lo que ocurre con la Iglesia católica y las confesiones que suscribieron los Acuerdos de 1992, no han sido hasta ahora susceptibles de deducción en el IRPF, lo cual además de ser gravemente discriminatorio, supone una dificultad añadida a su plena y satisfactoria autofinanciación».
En lo que respecta a la financiación indirecta, los beneficios fiscales, esta es asimétrica y variable, según Torres. Estas se producen en el acceso a la deducción de las donaciones y en el régimen fiscal de aplicación en el Impuesto sobre Sociedades. El Tribunal de Cuentas calculó que los beneficios fiscales por Sociedades para las confesiones ascendieron a 118 millones de euros en 2017.
Sólo las confesiones con acuerdo con el Estado han venido gozando de exenciones fiscales en el IBI, el impuesto local sobre bienes inmuebles. Están exentos los inmuebles destinados al culto, dependencias, o edificios y locales anejos; la residencia de los ministros de culto; los locales destinados a oficinas; los seminarios y centros destinados a la formación de ministros de culto.
Además, también lo están los huertos y jardines de titularidad católica entre las confesiones con acuerdo. «Resulta evidente que, en el caso de los huertos y jardines, estamos ante inmuebles en los que no cabe constatar una vinculación directa entre su titularidad y el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa. Se trata de un privilegio propio de un Estado confesional«, considera Torres.